REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, ciudadanos: ELKIN ZAMBRANO VIDES y LIZ DONAYRA BRAVO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.770.447 y V-11.979.231, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano ELKIN ZAMBRANO VIDES, antes identificado, ofreció la cantidad de medio salario mínimo mensual que alcanza la cantidad actual de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 40/100 CTMOS. (Bs.307,40), el 50% de los gastos médicos y de medicinas, la lista de útiles escolares, así como un (1) salario mínimo en el mes de diciembre para cubrir los gastos extras de navidad. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana LIZ DONAYRA BRAVO MILLÁN, antes identificada. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medidas Cautelares acordadas en el Cuaderno Separado de Medidas. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO E. CHACON HERRERA

EXP. N° 07-14671
EPT/ioa.-