REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

Visto el auto de fecha 18 de diciembre de 2.007, dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la revisión de la mencionada Boleta se evidencia que el lapso para la comparecencia de la contestación de la demanda no corresponde con el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, este juzgador en aras de resguardar el orden procesal y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena revocar por contrario imperio, el auto antes mencionado. En consecuencia, y a los efectos de Reestablecer la situación jurídica infringida, se revoca el auto de fecha 18 de diciembre de 2007, y todas las actuaciones subsiguientes, declarándose Nulas y sin ningún efecto jurídico, por lo que se Ordena librar nueva Boleta de Notificación a la parte demandada, corrigiendo el error material antes indicado. Y Así se Decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO


EXP. Nº 07-14.334
EPT/cechh/jbgm.-