REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de marzo de 2008
197° y 149°


Visto el anterior escrito consignado por los Abogados MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARQUEZ y NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, inscritos en el Inpreabogado Nros. 57.730 y 86.444, en sus carácter de Apoderados Judicial del ciudadano RONALD JESUS BARRIOS ESAA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.225.501, incoada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MIRABAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.240.736, por INTERDICTO POSESORIO. Este Juzgador observa que el accionante corrigió el escrito liberal en presentado en fecha 29 de Noviembre de 2007, en cuanto a la omisión del domicilio del accionante y del domicilio procesal a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado mediante despacho saneador de fecha 16 de enero de 2008; No así, aclaró si los hechos son de carácter perturbatorio o de despojo, para así poder escoger su pretensión por la vía del interdicto de amparo o restitutorio, respectivamente. En consecuencia se la Insta nuevamente a desarrollar nueva demanda dejando establecido claramente, si se trata de un amparo a la posesión o interdicto restitutorio por despojo. Todo con el fin de evitar reposiciones útiles
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC.,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

EXP. N° 08-14576
B.