JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14.645

PARTES: YSMAEL MARQUEZ GARCÍA y ANA MATILDE RENGIFO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.360.797 y V-9.435.740 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAURO A. GRANADILLO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.031.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 07 de febrero de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos YSMAEL MARQUEZ GARCÍA y ANA MATILDE RENGIFO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.360.797 y V-9.435.740 respectivamente, asistidos por el abogado MAURO A. GRANADILLO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.031, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas, a saber: Isnellys Anaís y Emiliamnys Ismel, actualmente mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 19 de febrero de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado no hizo objeción alguna al presente procedimiento; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre YSMAEL MARQUEZ GARCÍA y ANA MATILDE RENGIFO GAMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YSMAEL MARQUEZ GARCÍA y ANA MATILDE RENGIFO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.360.797 y V-9.435.740 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 1.986, anotado bajo el Nº 105.

En cuanto a las hijas procreadas, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez y ocho (18) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 m.

LA SECRETARIA,



EXP. Nº 08-14.645
EPT/cechh/jbgm.-