PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14654
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MARIA STELLA MARTINEZ ROJAS y RAÚL ANTONIO LOZANO ROMERO, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.274.195 y V-4.067.120, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YSMELDA COROMOTO VELÁSQUEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.378.-

- I -
En fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARIA STELLA MARTINEZ ROJAS y RAÚL ANTONIO LOZANO ROMERO, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.274.195 y V-4.067.120, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YSMELDA COROMOTO VELÁSQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.378; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, quien es mayor de edad de nombre: ERICK DANIEL LOZANO MARTINEZ, nacida en fecha DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 1.986, actualmente tiene TREINTIUN (21) años de edad, tal y como se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento, consignada y cursa al Folio TRES (03) de la solicitud y copia fotostática de la cédula de identidad al Folio OCHO (08). En cuanto a Bienes que liquidar, NO TIENEN bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, por lo que no tienen nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTISIETE (27) de FEBRERO del 2008.

En fecha SEIS (06) de MARZO de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA STELLA MARTINEZ ROJAS y RAÚL ANTONIO LOZANO ROMERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA STELLA MARTINEZ ROJAS y RAÚL ANTONIO LOZANO ROMERO, Venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.274.195 y V-4.067.120, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot el Estado Aragua, en fecha TRECE (13) de MARZO de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 210, Tomo 02, Año 1984 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.

En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de MARZO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:20 P.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-14654
EPT/cchh/lsm