REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 8-14663
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ACEVEDO BENITEZ ELIO FRANCISCO y SUMOZA DE ACEVEDO YOXELY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.314.521 y V-11.982.244, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LIOMA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.995.517, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988.-

- I -
En fecha DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ACEVEDO BENITEZ ELIO FRANCISCO y SUMOZA DE ACEVEDO YOXELY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.314.521 y V-11.982.244, respectivamente, asistidos por LIOMA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.995.517, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes que pueda conformar el Patrimonio Conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTISIETE (27) de FEBRERO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ACEVEDO BENITEZ ELIO FRANCISCO y SUMOZA DE ACEVEDO YOXELY DEL CARMEN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ACEVEDO BENITEZ ELIO FRANCISCO y SUMOZA DE ACEVEDO YOXELY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.314.521 y V-11.982.244, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTISIETE (27) de JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 488, Tomo 03, AÑO 1998, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 P.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente Nº 08-14663
EPT/cchh/lsm