JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 02-10.927

PARTES SOLICITANTES: YOEL ALFREDO MENDOZA SUPERLAN y DAOSNEL COROMOTO GONZALEZ GUANARE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.759.091 y V-12.929.201, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: LUDY ESPERANZA CORONADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.921.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERTIDA EN DIVORCIO

I
En fecha 07 de mayo de 2.002, comparecieron los ciudadanos YOEL ALFREDO MENDOZA SUPERLAN y DAOSNEL COROMOTO GONZALEZ GUANARE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.759.091 y V-12.929.201, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LUDY ESPERANZA CORONADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.921, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 18 de diciembre de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta en Acta N° 443, Tomo 03. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron Bien alguno.

Este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.002, admite y decreta la solicitud de Separación de Cuerpos.

Comparecen en fecha 22 de enero de 2.008, los ciudadanos YOEL ALFREDO MENDOZA SUPERLAN y DAOSNEL COROMOTO GONZALEZ GUANARE, debidamente asistidos por la abogado EIRA OVALLES, Inpreabogado N° 111.114, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 21 de febrero de 2.008, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 28 de febrero de 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa: Que consta del examen de autos que los ciudadanos YOEL ALFREDO MENDOZA SUPERLAN y DAOSNEL COROMOTO GONZALEZ GUANARE, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

DISPOSITIVA
-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOEL ALFREDO MENDOZA SUPERLAN y DAOSNEL COROMOTO GONZALEZ GUANARE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.759.091 y V-12.929.201, respectivamente. En consecuencia, se Declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18 de diciembre de 1.998, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua., anotado bajo el N° 443, Tomo 03.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,



EXP. N° 02-10.927
EPT/cchh/jbgm.