JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14.4669

PARTES: HENRY ANTONIO APONTE VELASQUEZ y FLAVIA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.609.802 y V-4.298.821 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NORYS CONCEPCION SANTANA ARTIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.684.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 19 de febrero de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos HENRY ANTONIO APONTE VELASQUEZ y FLAVIA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.609.802 y V-4.298.821 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NORYS CONCEPCION SANTANA ARTIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.684, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos a saber: Marco Antonio y Cesar Enrique, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron un bien identificado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 22 de febrero de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HENRY ANTONIO APONTE VELASQUEZ y FLAVIA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HENRY ANTONIO APONTE VELASQUEZ y FLAVIA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.609.802 y V-4.298.821 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de abril de 1.981, anotado bajo el Nº 42.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 08-14.669
EPT/cechh/jbgm.-