REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l49º
Cagua, 25 de Marzo de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana HIAVATTA TIBISAY MEINHARDT DE ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.657.631, domiciliada en la Calle H, Casa N° 10, Urbanización La Floresta, Turmero, Estado Aragua; asistida por la ciudadana MARÍA FERNANDA DE ASCENCAO SÁNCHEZ, Abogado en el libre Ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.725, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro, Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 125 al Folio 63, de fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Seis (2006). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Nombre de la Solicitante: “…HIAVATA TIBISAY”, cuando lo correcto es: “…HIAVATTA TIBISAY…”; Así mismo donde dice: “…deja 03 hijo (s) de Nombre (s): RENALDY ALBERTO, RENALDY JESÚS, TAITIANA TIBISAY…”, debe decir: “…deja 03 hijo (s) de Nombre (s): RENALDY ALBERTO, RENALDY JESÚS, TAYTIANA TIBISAY…”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, los cuales se describen a continuación: De la Partida de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, Alcaldía Metropolitana de Caracas, inserta bajo el ACTA Nº 63-A, en fecha Tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Setenta (1970); en Acta de Nacimiento de TAYTIANA TIBISAY, emitida por la Prefectura del Municipio Foráneo Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, inserta bajo el Nº 1.667, Tomo DII, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981); Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Defunción, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador-Palo Negro del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION, del Ciudadano RENALDY JESÚS ACOSTA MONASTERIOS, a fin de que escriban correctamente “El nombre de la Esposa del prenombrado De Cujus”, así donde está asentado como “HIAVATA TIBISAY”, debe asentarse: “HIAVATTA TIBISAY”; Así mismo donde dice: “…deja 03 hijo (s) de Nombre (s): RENALDY ALBERTO, RENALDY JESÚS, TAITIANA TIBISAY…”, debe decir: “…deja 03 hijo (s) de Nombre (s): RENALDY ALBERTO, RENALDY JESÚS, TAYTIANA TIBISAY…”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios N°.______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se publico y registro siendo las 02:58 pm.-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXPEDIENTE N° __________________
EPT/cchh/lolimar