REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de Marzo de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 06-13535

PARTE DEMANDANTE: JOSE DIONICIO QUINTERO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titulare de las Cédula de Identidad Nº V-9.498.894.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIGNA ROSA QUINTERO y MAGALY QUINTERO, Inpreabogados Nros. 78.672 y 100.953 respectivamente

PARTE DEMANDADA: MARIA IRENE RAMIREZ MORA, venezolana, mayor de edad y titulare de las Cédula de Identidad Nº E-14.165.355.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 17/11/2006, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha, previa el cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,






Exp. Nº 06-13535
EPT/Camilo/ym