REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14668

PARTES: ABEL BONILLA ROJAS y YAJAIRA MARTINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.554.429 y V-5.520.504, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSE MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 01 de Febrero de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ABEL BONILLA ROJAS y YAJAIRA MARTINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.554.429 y V-5.520.504, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) JOSE MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Febrero de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 28 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ABEL BONILLA ROJAS y YAJAIRA MARTINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.554.429 y V-5.520.504, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ABEL BONILLA ROJAS y YAJAIRA MARTINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.554.429 y V-5.520.504, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26 de Febrero de 1987, bajo el Nº 41

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 26 de Marzo de 2008, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.

EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14668
EPT/cchh/ym