REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14673
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: SERGIO ANTONIO ANAUDE DURÁN y BITZAVERENY MONASTERIOS BELFON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.116.605 y V-12.478.076, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.763, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.019.

- I -
En fecha VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: SERGIO ANTONIO ANAUDE DURÁN y BITZAVERENY MONASTERIOS BELFON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.116.605 y V-12.478.076, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.763, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.019; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON ningún hijo, ni obtuvieron bienes gananciales, por lo que no tienen nada que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de FEBRERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO del 2008.

En fecha SEIS (06) de MARZO de 2008, diligenció la Fiscal Provisorio Decimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SERGIO ANTONIO ANAUDE DURÁN y BITZAVERENY MONASTERIOS BELFON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: SERGIO ANTONIO ANAUDE DURÁN y BITZAVERENY MONASTERIOS BELFON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números V-11.116.605 y V-12.478.076, respectivamente, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 360, Tomo 02, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:30 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14673
EPT/cchh/lsm