REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l49º
Cagua, 26 de Marzo de 2008
Vista la demanda anterior junto con sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos: ELENA JOSEFINA SAMPALLO y JOSÉ SILVERIO NIEVES, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cèdula de Identidad Números V-10.455.209 y V-8.626.044, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RAMIREZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 97.356, contentiva de la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha DIEZ (10) de Octubre de Dos Mil Siete (2007) por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, Sala de Juicio N° 4. Désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan por reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y Así se Decide.-
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° __________________
EPT/cchh/lsm
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