REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2.008, suscrito por la abogado DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, Inpreabogado N° 78.628, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas MARÍA CRISTINA SARMIENTO y NATIVIDAD SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.199.923 y V-2.243.803, respectivamente, y por la parte demandada, la ciudadana GLADYS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.242, debidamente asistida por la abogado REYNA HERNÁNDEZ ARIAS, Inpreabogado N° 47.424, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN Judicial para dar por concluido el presente Juicio NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

Expte. N° 04-11.898
EPT/cechh/jbgm.-