REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito de fecha 26 de febrero de 2.008, suscrito por la abogado MORELA BONILLA, Inpreabogado N° 50.124, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Adolfo Francisco Castro, titular de la cédula de identidad N° V-6.443.998, en virtud del juicio por Interdicto de Despojo, incoado en su contra por el ciudadano Diógenes Orea Borrego, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.167, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal a los fines de proveer observa: Primero: Que de los autos se desprende específicamente del folio trescientos cuarenta y seis (346), que según cómputo, el lapso para interponer Recurso de Casación venció el 13 de noviembre de 2.007. Segundo: No consta en autos, que la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, haya sido pronunciada fuera del término, como para que sea necesaria la notificación por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la notificación solicitada. Tercero: Igualmente, no puede este Juzgador cuestionar la actuación realizada por su Superior en el marco del conocimiento en Segunda Instancia, en consecuencia, este Juzgador entiende que la sentencia de fecha 22 de octubre de 2.007 dictada por el Juzgado Superior, fue pronunciada en tiempo útil, y el lapso para anunciar casación venció en fecha 13 de noviembre de 2.007, según el cómputo cursante al folio trescientos cuarenta y seis (346). En consecuencia, resulta improcedente la devolución de la causa al Juez Superior. Y Así se declara.-

Por las razones anteriormente indicadas, este Juzgado Niega la solicitud de suspensión de la ejecución y devolución del expediente al Juzgado Superior. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
Exp. N° 05-12.597
EPT/cechh/jbgm.-