JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 07-13.707
PARTES SOLICITANTES: CLARIANNY LISSETH SANCHEZ ALVARADO y GREGORY NAGUA YRUMBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.734.684 y V-15.489.836, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERTIDA EN DIVORCIO
I
En fecha 22 de enero de 2.007, comparecieron los ciudadanos CLARIANNY LISSETH SANCHEZ ALVARADO y GREGORY NAGUA YRUMBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.734.684 y V-15.489.836, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 17 de diciembre de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según consta en Acta N° 329, Tomo 02m folio N° 29. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron Bien alguno.
Este Tribunal en fecha 22 de enero de 2.007, admite y decreta la solicitud de Separación de Cuerpos.
Comparece en fechas 24 y 25 de enero de 2.008, comparecieron los ciudadanos CLARIANNY LISSETH SANCHEZ ALVARADO y GREGORY NAGUA YRUMBA, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2.008, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 13 de febrero de 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa: Que consta del examen de autos que los ciudadanos CLARIANNY LISSETH SANCHEZ ALVARADO y GREGORY NAGUA YRUMBA, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
DISPOSITIVA
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CLARIANNY LISSETH SANCHEZ ALVARADO y GREGORY NAGUA YRUMBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.734.684 y V-15.489.836, respectivamente. En consecuencia, se Declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de diciembre de 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua., anotado bajo el N° 329, Tomo 02, Folio N° 29.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los tres (03) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 07-13.707
EPT/cchh/jbgm.
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