REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de marzo de 2008
197º y 149°

Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2007, suscrito por los ciudadanos ELBA RAMONA GIMENEZ PÉREZ y CARLOS JOSÉ PONTE PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.070.674 y V-5.115.271, respectivamente, asistidos por la abogado JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA de RANGEL, Inpreabogado Nº 94.013, mediante el cual ratifican la solicitud de Partición de Bienes, presentada inicialmente ante este Tribunal en fecha 13 de julio de 2.007, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, por ante este mismo Tribunal en la fecha antes señalada, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente. Así mismo se ordena expedir copias certificadas del presente auto, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. CÚMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA




Expte. Nº 07-14.131
EPT/cechh/jbgm.-