REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2.008, suscrito por la parte actora, abogado ENDER JOSÉ LABASTIDA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.073, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.479, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “ISAAC LARA, C.A.”, y por la parte demandada, la ciudadana AIRIELE JOSEFINA FRANCO de ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.642.505, asistida por la abogado MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CHACÓN, Inpreabogado N° 111.140, mediante el cual celebran CONVENIMIENTO para dar por concluido el presente Juicio RESOLUCIÓN de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad del monto transado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

Expte. N° 07-14.497
EPT/cechh/jbgm.-