REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l48º
Cagua, 03 de Marzo de 2008


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° _______________

MOTIVO: DESALOJO

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: JOSE GUTIERREZ ARANDA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.976.423.

PARTE DEMANDADA: ZULAY MARVELLA DIAZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.418.736.



Vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, consignada por el Ciudadano JOSE GUTIERREZ ARANDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.976.423, y de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inpreabogado Nº 78.683 y de este domicilio. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas correspondiente, y de la revisión del libelo de la misma, se constata que la Parte Actora estimo la presente demanda en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (BF 8.000), en virtud de que la sumatoria de los canones arrendaticios insolventes es de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BF 1.800) y de los servicios públicos y privados de luz, agua y aseo domiciliario es de Noventa y Cinco con Setenta y Ocho Bolívares Fuertes (BF 95,78), dando un monto total de Mil Ochocientos Noventa y Cinco con Setenta y Ocho Bolívares Fuertes (BF 1.895,78). En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, atendiendo a la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, emanada de Consejo de la Judicatura, contentiva de la modificación de la competencia de los Tribunal a razón de la cuantía, donde señaló que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las causas, cuya cuantía excede de BOLÌVARES CINCO MILLONES (BS. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF 5.000) y por
cuanto en el caso de autos la cuantía no excede de dicho monto, cuantía esta señalada para los Juzgados de los Municipios que conocerán de Primera Instancia de las causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF 5.000). Por lo que éste Juzgado en razón de la incompetencia por la cuantía ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de la continuación del proceso. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº ______________
EPT/cchh/pmcch.-