REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14657
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALFREDO MIAZOA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las cédulas de identidad N° V-14.392.592, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EUDIS SORAMA BLANCO COCHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-14.664.926, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920.-
-I-
En fecha QUINCE (15) de FEBRERO de 2.008, se recibió Demanda presentada por el Ciudadano GUSTAVO ALFREDO MIAZOA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las cédulas de identidad N° V-14.392.592, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920; Contra su Cónyuge, Ciudadana: EUDIS SORAMA BLANCO COCHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Tìtular de la Cédula de Identidad Número V-14.664.926, y de este domicilio, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON ningún hijo, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Alega la Parte Actora en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTICINCO (25) de ABRIL del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia del Acta emanada de la Oficina Central para los servicios de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTITRES (23) de FEBRERO del 2008.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadana: EUDIS SORAMA BLANCO COCHO, quien compareció ante èste Juzgado, en fecha CINCO (05) de MARZO de 2008, declarando estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge GUSTAVO ALFREDO MIAZOA PEREIRA, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio; De igual manera en la misma fecha, es de decir VEINTE (20) de FEBRERO de 2008, se acordó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente Notificado, en fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de 2008, por el Alguacil Títular de éste Tribunal.
En fecha VEINTISIETE (27) de Marzo de 2008, compareció ante éste Juzgado la Abogado PETRA IMILDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (P) Décimasegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GUSTAVO ALFREDO MIAZOA PEREIRA y EUDIS SORAMA BLANCO COCHO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano GUSTAVO ALFREDO MIAZOA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las cédulas de identidad N° V-14.392.592; Contra su Cónyuge, Ciudadana: EUDIS SORAMA BLANCO COCHO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Tìtular de la Cédula de Identidad Número V-14.664.926, identificados suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha VEINTICINCO (25) de ABRIL de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), constituida la suscrita Abogado María Chiquinquirá Diaz Atencio, Prefecto del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con su respectiva Secretaria Ciudadana Nelci Molina María de Hurtado, en santa Rita C/Los Jabillos N° 45 del expresado Municipio, segùn se evidencia en Acta de Matrimonio consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud, la cual se encuentra inserta al Tomo N° 1A, y bajo el Nº 60, Folio N° 178, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Despacho de la Oficina central para los servicios de Registro Civil del Estado Civil del Municipio Francisco Linares alcántara del Estado Aragua, durante el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los TREINTIUNO (31) Días del mes de MARZO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (02:50 p.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
Expediente 08-14657
EPT/rma/lsm
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