REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 149º
Cagua, 31 de Marzo de 2008
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana MIREYA ANTONIA CASTILLO CASTRO, mayor de edad, Venezolana, Títular de la Cédula de Identidad Número V-3.514.965, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.148; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil Primero de la Parroquia San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, inserta bajo el Número 35, Folio Número 21, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del prenombrado Registro Civil durante el año Mil Novecientos Cuarenta y Séis (1946).En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la solicitante como “...MIRELLA ANTONIA...”, siendo lo correcto: “...MIREYA ANTONIA…”; Tal como aparece en la Cédula de Identidad de la Ciudadana MIREYA ANTONIA CASTILLO CASTRO, datos que se confirman en copia fotostática consignada con la presente solicitud cursante al Folio Dos (02), la cual fue expedida en fecha Dieciseis (16) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil Primero de la Parroquia San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: Como “...MIRELLA ANTONIA...”, siendo el nombre correcto de la solicitante: “...MIREYA ANTONIA...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Número _____________, se expidieron copias certificada ordenadas, se público y registró siendo las 09:20 A.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSARIO MENDOZA ARMAS
EXPEDIENTE Nº ______________________
EPT/rma/lsm
|