REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

Visto el Escrito de Ratificación de la Liquidación de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, presentado por los Ciudadanos: ALEJANDRINA OROPEZA DE CASTILLO y FELIPE JACOBO CASTILLO ALCANTARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.515.903 y V-3.126.247, respectivamente, Asistidos en este Acto por los Abogados LUIS RAFAEL SALAS ROJAS y GUSTAVO E. TOVAR C., Inpreabogados Nros. 126.277 y 28.292 respectivamente, mediante el cual ratifican la solicitud de Partición de Bienes, presentada ante este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2007, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de Divorcio 185-A, ante este mismo Tribunal en la fecha antes señalada, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización ante el Registro Subalterno correspondiente. Y en cuanto a la solicitud de Copias Certificada, el Tribunal acuerda de conformidad. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


Expte. Nº 07-14478
EPT/cchh/ym