REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 05 de marzo de 2008
197º y 149º



Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2008, suscrita por las ciudadanas: SOL OLIVEROS MEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.411.161, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MOLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.334 y ZORAYA RAMIREZ DE POZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.752.121, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN en el presente juicio. Y por cuanto cursa a los autos requerimiento exigido por este Juzgado mediante auto de fecha 21 de febrero del año en curso. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


EXP. N° 07-14593
B.