REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 05 de Marzo de 2008
197° y 149°
Visto el Acto Conciliatorio de fecha 03 de Febrero de 2008, celebrado entre los ciudadanos JOSE VICENTE PIÑA y ROSBELY MARIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.282.294 y V-9.435.343, en su carácter de parte demandante y demandada, respectivamente en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en el término expuesto por la parte y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXP: N° 08-14670
EPT/cchh/ym.
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