REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l48º
Cagua, 05 de Marzo de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por el ciudadano: HUGO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.201.418, asistido por el Abogado en ejercicio: EMILIANO ALBANO MACHADO, Inpreabogado Nº 8.206. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano: HUGO RAFAEL PEREZ, antes identificado, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 08 de Diciembre de 1965, anotada bajo el N° 91, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año de 1965, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el siguiente error: transcribir incorrecto el nombre del ciudadano antes mencionado. Ya que colocaron: RAFAEL HUGO, siendo lo correcto: HUGO RAFAEL, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: RAFAEL HUGO siendo lo correcto: HUGO RAFAEL. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se público y registró siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Expte. N°_____________
EPT/cchh/pmcch.-