REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXP. Nº: 05-12573

PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD FERRO, (Endosataria en Procuración de la ciudadana YELITZI VANESA CHAPARRO GOMEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.346.747).

PARTE DEMANDADA: ANNY SOBELLA MALAVE.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA


-I-
La presente decisión se dicta en virtud de la incidencia surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, Inpreabogado N° 72.509, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana YELITZI VANESA CHAPARRO GOMEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.346.747, en contra de la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.386.

Incidencia que surgió a raíz del escrito de fecha 15 de Mayo de 2007 en el que la demandada en cuestión, manifestó haber pagado íntegramente la deuda pendiente a través de pagos escalonados efectuados a la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, produciendo al respecto dicha ciudadana las siguientes documentales:
1. Comprobante de compra de cheque de gerencia del Banco BOD, a nombre de la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, de fecha 12/07/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) ó (BF 5.000,°°).
2. Copia de cheque de gerencia N° 02895420 del Banco BOD, a nombre de la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, de fecha 12/07/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) ó (BF 5.000,°°).
3. Recibo de Ingreso N° 0417 librado por la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, en fecha 12/07/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) ó (BF 5.000,°°), a nombre de la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE.
4. Comprobante de compra de cheque de gerencia del Banco Mercantil, a nombre de la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, de fecha 05/08/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) ó (BF 5.000,°°).
5. Copia de cheque de gerencia N° 94080923 del Banco Mercantil, a nombre de la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, de fecha 05/08/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) ó (BF 5.000,°°).
6. Recibo de Ingreso N° 0468 librado por la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, en fecha 05/08/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) ó (BF 5.000,°°), a nombre de la ciudadana SOBELLA MALAVE.
7. Comprobante de compra de cheque de gerencia del Banco de Venezuela, adquirido por la ciudadana MALAVE OLIVARES ANNY SOBELLA, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,°°) ó (BF 2.500,°°).
8. Copia de cheque de gerencia N° 00003883 del Banco de Venezuela, a nombre de la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO DE VANEGAS, de fecha 12/09/2005, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,°°) ó (BF 2.500,°°).
9. Recibo de Ingreso N° 0449 librado por la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, sin fecha, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,°°) ó (BF 2.500,°°), a nombre de la ciudadana SOBELLA MALAVE.
10. Recibo de Ingreso N° 0448 librado por la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, en fecha 05/09/05, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,°°) ó (BF 2.500,°°), a nombre de la ciudadana SOBELLA MALAVE.
11. Estado de Cuenta del B.O.D, con sello y firma de emisión correspondiente a la Cuenta N° 0116-0203-73-0005323932, del ciudadano JORGE CABRERA ESTEVES, correspondientes al mes de marzo de 2006.
12. Solicitudes realizadas a los respectivos bancos, a objeto de que los mismos suministren información en relación con las emisiones de cheque.

En virtud del alegato de pago este Juzgador por auto de fecha 31 de Mayo de 2007, abrió incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando citar a la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, mediante Boleta librada al efecto.

En fecha 11 de Junio de 2007, la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, dio contestación en la incidencia afirmando que es cierto que recibió la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL, pero afirma que el cheque N° 00000015, girado a su favor por la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, le fue entregado en pago por concepto de honorarios generados por la tramitación de diligencias relativas a la venta de un inmueble.

En fecha 21 de Junio de 2007, la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha 22 de Junio de 2007.

Por su parte la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, suficientemente identificada, promovió pruebas en fecha 22 de Junio de 2007, las cuales fueron admitidas el mismo día.

En fecha 26 de Junio se ordenó oficiar al Banco BOD, requiriendo información.

En fecha 03 de Julio de 2007, la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE OLIVARES, presentó escrito de observaciones.

En fecha 26 de Julio de 2007 la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, ratifica sus pruebas.

En fecha 01 de Agosto de 2007, se acordó de oficio la realización de experticia grafo técnica, oficiando al efecto a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Cagua.

En fecha 08 de Agosto de 2007, la abg. Maria Soledad ferro apeló del auto anterior.

En fecha 10 de Agosto de 2007, se oyó la apelación a un solo efecto.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, se ratificó oficio a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Cagua.

En fecha 22 de Enero de 2008, se ratificó oficio a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Cagua.

En fecha, 12 de Febrero de 2008, se agregó a los autos resultas de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Cagua, en las que informa la imposibilidad de cumplir con la realización de la experticia.

Llegada la oportunidad de decidir este juzgador lo hace de la manera siguiente:

-II-
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA


La presente incidencia fue abierta con el único fin de determinar si la demandada de autos ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, suficientemente identificada en autos, cumplió con el pago integro de las cantidades demandadas y acordadas según transacción de fecha 12 de Julio de 2005, según pagos parciales realizados a favor de la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, suficientemente identificada en autos.


-III-
DE LA VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS CONFORME AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LA SENTENCIA

Cursa a los folios 37 y 38 comprobante de compra de cheque de gerencia de fecha 12/07/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES y copia del cheque de gerencia Nº 02895420 por la misma cantidad, los cuales guardan relación con recibo de ingreso Nº 0417, cursante al folio 40, y los que reconoce la abogada MARIA SOLEDAD FERRO haber recibido por concepto de pago de parte de la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, por lo que se les otorga pleno valor a las documentales, conjuntamente con la confesión de la referida Abogada, para demostrar el pago del primer giro, por la cantidad de CINCO MILLONES, según transacción celebrada en fecha 12 de Julio de 2005. Y así se valora, aprecia y declara.

Cursa a los folios 41 y 42 comprobante de compra de cheque de gerencia de fecha 05/08/2005, por la cantidad de CINCO MILLONES y copia del cheque de gerencia Nº 94080923 por la misma cantidad, los cuales guardan relación con recibo de ingreso Nº 0468, cursante al folio 43, y los que reconoce la abogada MARIA SOLEDAD FERRO haber recibido por concepto de pago de parte de la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, por lo que se les otorga pleno valor a las documentales, conjuntamente con la confesión de la referida Abogada, para demostrar el pago del segundo giro, por la cantidad de CINCO MILLONES, según transacción celebrada en fecha 12 de Julio de 2005. Y así se valora, aprecia y declara.

Cursa al folio 45 recibo de ingreso Nº 0449, cursante al folio 45, que reconoce la abogada MARIA SOLEDAD FERRO haber recibido por concepto de pago de parte de la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, por lo que se les otorga pleno valor a tal documental, conjuntamente con la confesión de la referida Abogada, para demostrar el pago del tercer giro, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, según transacción celebrada en fecha 12 de Julio de 2005. Y así se valora, aprecia y declara.

Cursa a los folios 46 y 47 comprobante de compra de cheque de gerencia de fecha 12/09/2005, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES y copia del cheque de gerencia Nº 00003883 por la misma cantidad, los cuales guardan relación con el recibo de ingreso Nº 0449, cursante al folio 48, que reconoce la abogada MARIA SOLEDAD FERRO haber recibido por concepto de pago de parte de la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, por lo que se les otorga pleno valor a las documentales, conjuntamente con la confesión de la referida Abogada, para demostrar el pago del cuarto giro, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, según transacción celebrada en fecha 12 de Julio de 2005. Y así se valora, aprecia y declara.

Cursa al folio 50 Estado de Cuenta Nº 0116-0203-73-0005323932, cuyo titular es el ciudadano JORGE ESTEVES CABRERA, correspondiente al mes de Marzo del año 2006, en la que se observa un debito por la cantidad de 15.940.750,ºº según cheque Nº 000000015, con sello del Banco Occidental de descuento y firma ilegible, quedando demostrado en autos con los documentos cursantes a los folios 81, 82, 83 y 84, (CONSISTENTES EN ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y SENTENCIA DE DIVORCIO) que el ciudadano JORGE ESTEVES CABRERA, es el cuñado de la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, toda vez que es casado con su hermana ANDY DEL VALLE MALAVE OLIVARES, ambas hijas de ISRAEL MARIA MALAVE GUERRA y OLGA CLEMENTINA OLIVARES SILVA, documentales estas que se valoran plenamente por ser fidedignas de documentos públicos. Siendo que el estado de cuenta en cuestión, conjuntamente con el informe remitido por el Banco Occidental de Descuento, de fecha 30 de Julio de 2007, cursante al folio 94, en el que el referido banco informó que el cheque Nº 15 de la Cta. Corriente Nº 0116-0203-73-0005323932, fue depositado por la Sra. Ferro en el banco Exterior, Cta. 0570033092, según cámara de Compensación. A este respecto la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, no discute haber recibido la mencionada cantidad de dinero, pero aduce que el pago recibido fue por concepto de honorarios, con motivo de diligencias relativas a venta de inmueble y gestiones administrativas bancarias, a tal efecto produce copia al carbón de Recibo de ingreso Nº 0459, por la referida cantidad de dinero, en el que se señala “por concepto de tramitación, gestiones y redacción de documentos relacionados con la venta del inmueble”. Sin embargo el documento en cuestión es una copia al carbón, respecto a la cual la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, no solicitó la exhibición del original, que presuntamente se haya en manos del adversario, sobre la cuya copia se ordenó la realización de cotejo y el mismo no fue posible realizar, ya que tal como lo expresó el jefe del Departamento de Criminalística del CICPC, para la realización de este tipo de experticias es necesaria la documentación original. En consecuencia forzoso resulta desechar la instrumental privada consistente en copia al carbón, y consecuentemente de ello no ha resultado demostrado el dicho de la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, en relación a que el pago se reputaba a otras gestiones y no al pago de deuda. Por consiguiente se reputa la cantidad de 15.940.750,ºº pagada según cheque Nº 000000015, como parte del pago de la deuda que consta en la presente causa relacionada con la transacción de fecha 12 de Julio de 2005.

-IV-
MOTIVA

Valoradas como fueron las pruebas aportadas en la incidencia este Juzgador evidencia que ha quedado plenamente demostrado en autos que la ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, suficientemente identificada en autos, realizó los siguientes pagos:
1. La cantidad de CINCO MILLONES, mediante cheque de gerencia Nº 02895420, de fecha 12/07/2005.
2. La cantidad de CINCO MILLONES, mediante cheque de gerencia Nº 94080923, de fecha 05/08/2005.
3. La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, mediante recibo de ingreso Nº 449, sin fecha.
4. La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, mediante cheque de gerencia Nº 00003883, de fecha 12/09/2005.
5. Y la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 15.940.750,ºº) según cheque Nº 000000015, del Banco Occidental de descuento, de fecha 30 de Julio de 2007 .

Lo que suma una cantidad total de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.940.750,ºº), siendo que según la transacción celebrada por las parte en fecha 12 de Julio de 2005, se acordó que “…el incumplimiento por parte de la demandada a la obligación por ella contraída, el retardo en la misma, o la falta de pago de una (01) mensualidad, dará derecho a la demandante de solicitar la ejecución forzosa, reconociendo la demandada que para este caso lo adeudado no será la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES, sino todos los conceptos del decreto intimatorio, más la publicación de los carteles de intimación, monto el cual asciende a un total de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.740.000,ºº)”. Por lo que al haberse realizado los pagos de forma atrasada, ya que debían pagarse los primeros cinco días de cada mes, lo que efectivamente no ocurrió así, procedente es deducir de la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.740.000,ºº), el monto pagado de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.940.750,ºº), quedando por pagar la demandada de autos la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.799.250,ºº) ó DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BF 2.799,25). Por lo que en conclusión la demandada de autos no ha terminado de pagar la deuda contraída y convenida según transacción de fecha 12 de Julio de 2005. Y así se declara.

-V-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la incidencia abierta con motivo del alegato de extinción de la obligación solicitada por la demandada de autos, ciudadana ANNY SOBELLA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.386, toda vez que ha quedado demostrado el pago de la cantidad de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.940.750,ºº), las cuales fueron enteradas a la Abg. MARIA SOLEDAD FERRO, Inpreabogado Nº 72.509; quedando por pagar la demandada de autos la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.799.250,ºº) ó DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BF 2.799,25), los cuales deberá consignar ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante cheque a favor de la beneficiaria, ciudadana YELITZI VANESA CHAPARRO GOMEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.346.747. SEGUNDO: Por cuanto no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente incidencia fue decidida fuera del lapso legal establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes por medio de boletas dejadas por el alguacil en sus respectivos domicilios procesales, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 251 ejusdem.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años l97° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
EPT/Camilo.-
Exp. 05-12573.-