REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-14454

PARTES: ANTONIO RAMON CANO AROCHA y THAHIRI EVELIN OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.747.390 y V-4.226.913, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: SIXTA J. ARTEAGA H. inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 05 de Noviembre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO RAMON CANO AROCHA y THAHIRI EVELIN OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.747.390 y V-4.226.913, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) SIXTA J. ARTEAGA H. inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijos de nombres VIOLETA PATRICIA CANO OLIVO y ERIKA PAULINA CANO OLIVO , mayores de edad, adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2.007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANTONIO RAMON CANO AROCHA y THAHIRI EVELIN OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.747.390 y V-4.226.913, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIO RAMON CANO AROCHA y THAHIRI EVELIN OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.747.390 y V-4.226.913, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Agosto de 1980, bajo el Nº 519

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2.007, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 06 de Marzo de 2008, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.

EL SECRETARIO
Expte. N° 07-14454
EPT/cchh/ym