REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-14457

PARTES: AURA MARIA PEREZ DE MATHEUS y JOSE GUSTAVO MATHEUS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.321.157 y V-2.623.816, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: KARIS SOFIA ROJAS C. inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.725.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 12 de Noviembre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos AURA MARIA PEREZ DE MATHEUS y JOSE GUSTAVO MATHEUS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.321.157 y V-2.623.816, respectivamente, Asistidos por el Abogado (a) KARIS SOFIA ROJAS C. inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.725, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (05) hijos de nombres MILENY DEL VALLE, FRANKLIN DE JESUS, DANYS ANGELIS, NEIDY LISETH y GUSTAVO JOSE, mayores de edad, adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2.007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 12 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos AURA MARIA PEREZ DE MATHEUS y JOSE GUSTAVO MATHEUS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.321.157 y V-2.623.816, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos AURA MARIA PEREZ DE MATHEUS y JOSE GUSTAVO MATHEUS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.321.157 y V-2.623.816, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 30 de Julio de 1971, bajo el Nº 171

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.007, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 06 de Marzo de 2008, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:25 p.m.

EL SECRETARIO
Expte. N° 07-14457
EPT/cchh/ym