REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000374
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.162.107
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEDEZMA, LOILERY DEL CARMEN ACEVEDO ARMADA, Inpreabogado Nº 66.376 y 116.769 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PE 60, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEXIER ANTONIO FLORES y RUBRIA YOLL Inpreabogado Nº 56560 y 58.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Diez (10) de Marzo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LAPROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 3.162.107 y los apoderados judiciales ciudadanos abogados JOSE ANTONIO LEDEZMA, LOILERY DEL CARMEN ACEVEDO ARMADA, Inpreabogado Nº 66.376 y 116.769 respectivamente, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES PE 60, C.A.., compareció la apoderada judicial abogada RUBRIA YOLL Inpreabogado Nº 58.110, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez la parte demandada, ofrece al actor con la finalidad de poner fin al presente juicio la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 28.000,oo) pagadero en un solo cheque, el día de mañana 11 de Marzo de los corriente por ante este mismo tribunal a las 3: pm ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas solicitan la homologación de la misma así como el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien vista la mediación positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada ahora el se ordenara el correspondiente cierre y archivo del expediente, una ves que conste en autos el pago de lo convenido. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. RHINNIA MARIÑO.
DP31-L-2007-374