REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 10 de marzo de 2008.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000119
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GAMBOA, C.I 6..866.304
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID BOLIVAR Inpreabogado Nro. 94.461
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIP -24- C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, diez (10) marzo del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora: JORGE LUIS GAMBOA, C.I 6..866.304. en condición de extrabajador asistido INGRID BOLIVAR Inpreabogado Nro. 94.461 y por la parte demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIP -24- C.A compareció el abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998,en su condición de apoderada judicial representación que consta a los autos. Después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez la parte demandada a pesar para poner fin a la presente ejecución ofrece al actor la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 12.400,oo) de la siguiente forma DIES MIL NOVESCIENTOS BOLIVARES FUERTE ( BSF 10.900) que el actor ya cobro Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,oo) pagaderos por ante este tribunal el día viernes 14 de los corrientes por lo que ambas partes solicitan la homologación y el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien vista la conciliación celebrada se da por cumplida la ejecución pendiente y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada y ordenara el correspondiente cierre y archivo tanto del presente expediente, como del cuaderno separado una ves que conste en autos el pago de lo convenido. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
PARE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DEL DEMANDADO
Asunto DP31-S-2007 119