REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-00080

PARTE ACTORA: ROSA MIREYA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 2.519.231

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA CHIRINOS, Inpreabogado Nº 94.267

PARTE DEMANDADA: MOTORES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO HERNAN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 79.379

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la ciudadana ROSA MIREYA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 2.519.231 y la abogada KATIUSCA CHIRINOS, Inpreabogado Nº 94.267 y por la parte demandada MOTORES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA)., compareció el Abogado MAURO HERNAN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 79.379, quien consigna copia del Poder Notario que se ordena agregara en auto previa certificación, con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la jueza la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARESFUERTES (B.F 20.000) pagaderos en dos cheques entregados en este momento ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS incoara la ciudadana ROSA MIREYA MORENO, antes identificado contra la Sociedad Mercantil MOTORES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA). Por tal razón ambas partes consigna tres ejemplares de la transacción donde se evidencia los montos y conceptos transados. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda dar la misma por reproducida y ordena agregar un ejemplar a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega de dos cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora antes mencionado signado con el número 42668636, y 76668635,cuenta corriente Nº 01050105971105001377 el primero por la cantidad DIESISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BSF16.526,54) y el segundo de los identificados por la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 3.473,42) que hacen el total ofrecido. Finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABOG. RHINNIA MARIÑO