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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000183
PARTE ACTORA: CHRISTIAN ENRIQUE GONZALEZ DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRD GONZALEZ Y RAMÓN PÉREZ TORRES, Inpreabogado50.260 y 16.278
PARTE DEMANDADA: MOTO REPUESTOS UNICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ELENA BOLIVAR y YOLANDA DEL VALLE Inpreabogado 14.982 y 94211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de marzo del 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos Abogados INGRD GONZALEZ Y RAMÓN PÉREZ TORRES, Inpreabogado 50.260 y 16.278, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta a los autos, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO MOTO REPUESTOS ÚNICO, C.A. comparecieron el ciudadano DAVID ANTONIO BEIROUTI, titular de la cedula de identidad 11.180.485 y las abogadas ELENA BOLÍVAR y YOLANDA DEL VALLE Inpreabogado 14982, 94.211 en su condición de apoderada Judicial tal y como consta en auto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, que cubren todos las conceptos aquí demandados, pagaderos el día 24 de Marzo de los corrientes por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES incoara el ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL MOTO REPUESTOS ÚNICO, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda devolver las pruebas a las partes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago convenido. Es Todo
LA JUEZA,

Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
Exp. Nro.DP31-L-2007-183