REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000311
PARTE ACTORA: ANGEL ALFONSO OLIVO MASABE, titular de la cédula de identidad Nº 3.848.736
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANUEL Y NITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Dieciocho(18) de Marzo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la apoderada judicial ciudadana abogada MARIA PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787, cuya representación consta a los autos, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MANUEL Y NITA, C.A., compareció el apoderado judicial la abogada PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62998. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES,(BSF 5.000,oo) que cubren todos las conceptos aquí demandados, pagaderos en la siguiente forma MIL BOLIVARES FUERTES SEMANALES HASTA CUBRIR LA TOTALIDAD DEBIENDO CUMPLIR LA PRIMERA DE ELLAS EL DIA 26 DE MARZO DE LOS CORRIENTE Y EL RESTO, POR SEMANA CONSECUTIVAS por ante este mismo tribunal, ofrecimiento y condiciones este aceptado por el actor por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES incoara la ciudadana ANGEL ALFONSO OLIVO MASABE, antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANUEL Y NITA, C.A. solicitan la homologación del acuerdo. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte de la representación de trabajador, asimismo se acuerda devolver las pruebas a las partes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago convenido. Es Todo
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
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