REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de Marzo de 2008
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000110
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PERDOMO GUEVARA, titular de la cedula de identidad 10.355.89
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL PEÑA, Inpreabogado N° 24.298
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SIMON EDUARDO JURADO Inpreabogado 76.855
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hoy, Lunes veinticuatro (24) de Marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora, el ciudadano JOSE ALEXANDER PERDOMO titular de la cedula de identidad Nº 10.355.896 asistido por los abogados MIGUEL PARRA e INGRID BOLIVAR Inpreabogado Nº 24.298 y 94.461 y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A el abogado SIMON EDUARDO JURADO Inpreabogado 76.855, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, dándose este últimos por notificados y renunciando ambas parte al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de presentar acuerdo transaccional . Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la representación del actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 45.000,oo) entregados en este momento, los cuales comprenden los conceptos reclamados en el escrito libelar así como el daño moral, ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte presentan dos ejemplares de la transacción celebrada y solicitan la homologación del mismo así como el cierre y archivo del asunto para poner fin a demanda que por accidentes del trabajo incoara el ciudadano JOSE ALEXANDER PERDOMO, antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO C.A. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador ordena agregar un ejemplar de la transacción presentada a los autos para que surta sus efectos y presenciada como ha sido la entrega del cheque numero 84508656 Girado contra el Banco Mercantil a nombre del actor por la cantidad ofrecida acuerda, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
APODERADA DEL ACTOR
APODERADOS DE LA DEMANDADA
SECRETARIO.
ABOG. RHINNIA MARIÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-000110
LP/RM-
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