REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000456
PARTE ACTORA: DURVY ARIANNY GUTIERREZ YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.920
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: ODONTOLOGIA POPULAR RIVAS DAVILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA BOLIVAR Y YOLANDA DEL VALLE Inpreabogado 14.982 y 94.211
MOTIVO: COBRO D PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de marzo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana DURVY ARIANNY GUTIERREZ YAJURE, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.920 asistida por el Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162; por la parte demandada ODONTOLOGIA POPULAR RIVAS DAVILA, C.A. Comparecieron las Abogadas ELENA BOLIVAR Y YOLANDA DEL VALLE, Inpreabogado Nº 14.982 y 94.211. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BSF. 1766,33,oo) pagaderos en su totalidad el día Viernes 28 de los corriente por ante este tribunal, pago este que comprenden los conceptos reclamados en el escrito libelar, ofrecimiento este aceptado por la actora por lo que ambas parte solicitan la homologación del acuerdo así como el cierre y archivo del asunto para poner fin a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadano DURVY ARIANNY GUTIERREZ YAJURE, antes identificada contra la SOCIEDAD DE COMERCIO ODONTOLOGIA POPULAR RIVAS DAVILA, C.A. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora tanto en el monto como en la condición de pago, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumpla con el pago. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. RHINNIA MARIÑO
DP31-L-2007-456.