REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000335
PARTE ACTORA: MIGUEL CELESTINO ALVAREZ, MANUEL ANTONIO BARRERA PIÑERO y PEDRO SEGUNDO BARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº 14982
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS DEL CEMENTERIO R.L. y MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA MARCANO, Inpreabogado Nº 74.107
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES

Hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la abogados: ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº 14982 en su condición de apoderada tal y como consta a los autos; y por la parte demandada COOPERATIVA LOS DEL CEMENTERIO R.L. y MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA compadeció la abogada los DAYANA MARCANO, Inpreabogado Nº 74.107,. Ahora bien, después de un largo debate y revisión de las pruebas traídas a los autos las partes conjuntamente con la juez confluyen, la representación de la demandada COOPERATIVA LOS DEL CEMENTERIO R.L hace un ofrecimiento para el actor MIGUEL CELESTINO ALVAREZ consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 5.000,oo) pagaderos en su totalidad el día Lunes 31 de los corriente por ante este tribunal, exonerando así de la responsabilidad solidaria a la codemandada MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, ahora en cuanto los actores MANUEL ANTONIO BARRERA PIÑERO y PEDRO SEGUNDO BARRERA, ya fue celebrada acuerdo transaccional por ante la Inspectoria del Trabajo de este Municipio debidamente homologado la cual es reconocida y aceptadas por estos, , pago este que comprenden los conceptos reclamados en el escrito libelar, pero solo en cuanto al ciudadano MIGUEL CELESTINO ALVAREZ debido a la explicación anterior, ofrecimiento este aceptado por la representación del actor tanto en pago como en condiciones por lo que ambas parte solicitan la homologación del acuerdo así como el cierre y archivo del asunto para poner fin a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara los ciudadano MIGUEL CELESTINO ALVAREZ, MANUEL ANTONIO BARRERA PIÑERO y PEDRO SEGUNDO BARRERA, antes identificados contra la COOPERATIVA LOS DEL CEMENTERIO R.L. y MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación de los actores tanto en el monto como en la condición de pago, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumpla con el pago. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA RHINNIA MARIÑO
ASUNTO DP31-L-2007 355