REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000101
PARTE ACTORA: MICHEL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 18.608.462
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYORY GUERRA, Inpreabogado N° 47.333
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg LUIS ROSALES MEDRANO, Inpreabogado N° 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, jueves veintisiete (27) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la Abogada MARYORY GUERRA, Inpreabogado N° 47.333, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 18.608.462, y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A el Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, Inpreabogado N° 22.963., en su condición de apoderada judicial aacreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, dándose esta última por notificado, y renuncia a lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES(Bs. 10.000,00) ofrecimiento este aceptado por la representación del actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por enfermedad profesional incoara el ciudadano MICHEL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIO EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR), C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, así como las planillas de liquidación, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil, nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 12412113 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. RHINNIA MARIÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-000101
LP/RM-
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