PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 28 de Marzo del dos mil ocho (2008).
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2007-000098
PARTE ACTORA: EDWING MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.122.128
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO MINERA LAMA DE NIQUEL. C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido la presente causa, observa esta juzgadora que la parte actora no ha ejecutado ningún acto alguno, ni por si ni por medio de apoderado judicial, desde EL 23 DE MARZO DEL 2007 es decir solo interpuso la solicitud y donde coloco un domicilio al que diligentemente se traslado el alguacil a los fines de cumplir con la notificación quien consigno los resultado negativos de la misma tal y como costa a los autos, y dado que el acto de conformidad con el articulo 7 de la Ley Procesal del Trabajo se encuentra a derecho mas sin embargo este tribunal dejo transcurrir un año a los fines de su comparecencia sin que esto ocurriera, hasta la presente fecha encontrándose en consecuencia la presente causa paralizada desde hace más de un año hecho este que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Así mismo, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 y 202 en su orden lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien por las razones de hecho y de derecho, antes expuestos y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de Cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano EDWING MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.122.128Contra SOCIEDAD DE COMERCIO MINERA LAMA DE NIQUEL. C.A
Regístrese y Publíquese, y una vez transcurrido un lapso de cinco días (5) de despacho, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ S.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO
LPS/rm/