REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000140
PARTE ACTORA: DANY DANIEL ACOSTA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nª 14.684.389
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARYI TORRES inpreabogado Nª 109.104
PARTE DEMANDADA: ALLOY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OFIL CEPEDA Inpreabogado Nª 39.586
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes, veintiocho (28) de marzo de 2008, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m) comparecen por ante este despacho el ciudadano DANY DANIEL ACOSTA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nª 14.684.389, debidamente acompañado de su apoderada judicial Abogada NARYI TORRES inpreabogado Nª 109.104 parte actora en el presente procedimiento; y por la parte demandada empresa ALLOY DE VENEZUELA, C.A. comparece el ciudadano TOMOMI NISHIMURA asistido Abogado OFIL CEPEDA Inpreabogado Nª 39.586. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) pagaderos en su totalidad en este acto mediante dos (02) cheques, uno girado contra el Banco Banorte, signado bajo el N° 00028404, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) y el otro girado contra el Banco Banesco, signado bajo el N° 33253346, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) ambos cheques a nombre del ciudadano DANY DANIEL ACOSTA LOPEZ, pago este que comprenden los conceptos reclamados en el escrito libelar, ofrecimiento que es aceptado en este actor por lo que ambas parte solicitan la homologación del acuerdo así como el cierre y archivo del asunto para poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano DANY DANIEL ACOSTA LOPEZ, antes identificado, contra la empresa ALLOY DE VENEZUELA, C.A. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de el actor , y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente a los fines de su resguardo y custodia. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA Y APODERADO
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG.E. MILENE BRICEÑO
EXP: DP31-L-2007-000140.
L.P.S/m.b.