REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
La Victoria 05 de Marzo del 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007- 000145
PARTE ACTORA: LUIS DOMINGO SILVA PEREIRA. C.I 5.626.095
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado SIMON FAJARDO y XIORELDY NEDERR; Inpreabogado Nro.34.709 99.763
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURO RAMIREZ RAMIREZ, y Otros Inpreabogado Nº 79.379
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Miércoles (05) de Marzo 2008, siendo las diez (10 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el Abogado SIMON FAJARDO Y XIORELDY NEDERR; Inpreabogado Nro.34.709 y 99.763 en su condición de apoderado judicial del actor tal y como consta a los autos. y por la parte demandada: el abogado MAURO RAMIREZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 79.379 en su condición de apoderado judicial tal y como consta a los autos, quienes después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la representante del actor, consistente en lo siguiente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, pagaderos en este momento, que cubre la diferencia que resulto de depurar los cálculos demandados, ofrecimiento este aceptado por los representantes del actor. Por lo que consignan acuerdo transaccional donde constan todos los montos y conceptos transados, la cual se da aquí por reproducida para que surta sus efecto legales. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída las exposiciones y manifestación de aceptación de las partes acuerda una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el numero 63240097 a nombre de trabajador por la cantidad ofrecida, dado que lo acordado por la partes no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUSION en nombre de la republica y por autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ.
PARTE ACTORA
PODERADAS DE LA PARTE ACTORA

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
ASUNTO DP31-L-2007-145