REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 07 de Marzo de 2008

194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000027
PARTE ACTORA: BERNARDO TOVAR PARIATA, titular de la cedula de identidad 8.584.464
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado N° 99.707
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA YAMOR C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogados REINALDO PAREDES Y YAIR ELIAS MORA Inpreabogado Nº 33.554 Y 51.460
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hoy, viernes Siete (07) de Marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora, la ciudadana: abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado N° 99.707 en su condición de apoderada judicial del actor, tal y como consta a los autos, y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA YAMOR C.A el abogado YAIR ELIAS MORA Inpreabogado 51.460 en su carácter de Director Gerente estatutario, asistido por el Abogados REINALDO PAREDES Inpreabogado Nº 33.554, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, así como los Estatutos sociales de la representada, dándose estos últimos por notificados y renunciando ambas parte al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de presentar acuerdo transaccional . Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la representación del actor consistente en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 9.000,oo) entregados en este momento, los cuales comprenden los conceptos reclamados en el escrito libelar así como el daño moral, haciendo la salvedad de que el hoy actor recibió toda la asistencia medica y asistencial necesaria en su oportunidad, ofrecimiento este aceptado por la representación judicial del actor por lo que ambas parte solicitan la homologación del mismo así como el cierre y archivo del asunto para poner fin a demanda que por accidentes del trabajo incoara el ciudadano BERNARDO TOVAR PARIATA, antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA YAMOR C.A. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación del trabajador y presenciada la entrega del cheque numero 00000153 del Banco Bancoro a nombre del actor por la cantidad ofrecida acuerda, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

APODERADA DEL ACTOR
APODERADOS DE LA DEMANDADA


SECRETARIO.
ABOG. RHINNIA MARIÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-00027
LP/RM-