Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de marzo de 2008
197° y 149°
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Wilma Leal, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta inserta en el folio 53 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Por cuanto me encuentro impedida para conocer del presente asunto, motivado a que la ciudadana LENOR RIVAS DE LAREZ, apoderada judicial de la parte demandada es comadre mía, lo cual me hace estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil (…), y aún cuando esta causal no aparece contemplada en el artículo 31 ejusdem, a criterio de quien se inhibe es aplicable pues en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Título III . De la Inhibición y la Recusación, (…) se desprende que la intención del legislador no fue la de excluir la posibilidad de inhibición o recusación por las restantes causales del Código de Procedimiento Civil que pudieren presentarse. Por las razones antes expuestas me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consigno en este mismo acto copia de la fe de Bautismo donde se demuestra lo alegado por la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes…”
Visto lo expuesto por la Dra. Vilma Leal, y revisadas como han sido las actas procesales se observa que no consta de autos nada que contraríe lo expuesto por la misma, siendo forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición de la Dra.Vilma Leal, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por Marcel Planchart contra Inversiones Aparcity, S.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/DD/jesús/clvg.
AC21-X-2008-000004
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