Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de Marzo de 2008
197° y 148°


PARTE ACTORA: JUSSELY LEAL GARCIA y JUAN CARLOS MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.529.092 y 6.910.338.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARCY BASTIDAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.623.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCION SOCIAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PRATO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.805.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000306



Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso en el juicio incoado por los ciudadanos Jussely Leal Garcia y Juan Carlos Márquez Ramírez contra el Instituto Nacional Del Menor (Inam) y Ministerio Del Poder Popular Para La Participación y Protección Social.

Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 25 de marzo de 2008, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, para el viernes 28 de marzo de 2008

Celebrada la audiencia en fecha 28 de marzo de 2008, se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad el fallo dictado en los siguientes términos:

Por medio de auto de 25 de marzo de 2008, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, para el viernes 28 de marzo de 2008; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante y verificados como han sido los extremos legales, con relación a la estadía a derecho de las partes y habiéndose seguido el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el principio de expectativa plausible, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ejusdem, éste Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia, SE CONFIRMA el acta recurrida.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DIAZ




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA




WG/DD/ADR.-
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000306