REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de marzo de 2008.
196º y 149º

ASUNTO: ACC22-R-2006-000043
Vista la transacción presentada en fecha 10 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, por los abogados VANESA CLAVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.043, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano AGUSTIN NUÑEZ CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.281.762, según consta en instrumento poder Apud-Acta que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, desistir, convenir y recibir cantidades de dinero, entre otras, por una parte, y por la otra el abogado PEDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C. A., según poder que cursa en autos, con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno y que la transacción consta por escrito, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas) en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena la remisión de expediente a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene el archivo del expediente. Corríjase la foliatura de todo el expediente. Líbrese oficio.
El Juez

La Secretaria
Abg. Juan Carlos Celi Anderson

Abg. Migdalia Montilla

JCCA/MM/oau