REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO que sigue el ciudadano GONZALO MARQUEZ CHACÓN, representado judicialmente por el abogado Néstor Rondón, contra la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAY, representada judicialmente por los abogados Gilberto Chacón, Leonardo Rodríguez, Remmly Prado, Miraglis Ramos, Juan Arguello, Alvaro Pedraza, Michelle Pinto, Richard Riveros y Yuraima Moreno; el Juzgado antes denominado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, hoy día denominado Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta entidad federal dictó decisión contenida en auto de fecha 17 de enero de 2008, mediante la cual niega la solicitud de fijación del monto de los salarios caídos y que se proceda a establecer la oportunidad para que tenga lugar la ejecución forzosa de la sentencia proferida en el presente asunto.

Contra esa decisión, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, la cual tuvo lugar en fecha 05 de marzo de 2008, a las 09:00 a.m., dejándose constancia de la reproducción audiovisual de la misma, y este Tribunal en esa oportunidad profirió la sentencia oral; por lo cual, pasa esta Alzada a reproducir la misma en los términos siguientes:

I
ÚNICO

Verifica quien juzga que la parte actora recurre de la negativa del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy denominado Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial; tanto para fijar el monto correspondiente a los salarios caídos como para establecer la oportunidad a objeto de que se lleve a cabo la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa, fundamentando tal negativa en el hecho de que no constaban en autos las resultas de los oficios Nos. 065-07, 070-07 y 071-07. Arguye también el Juzgado A-quo, en el auto objeto del recurso de apelación, que una vez que consten en autos las referidas resultas, se proseguirá la causa en el estado en que se encuentre.
Luego de efectuar la correspondiente revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del expediente contentivo de la causa principal, observa este juzgador, que en fecha 13 de agosto de 2007, se libró oficio N° 070-07, por medio del cual se le informa a la Procuraduría General de la República que se ordenó su notificación a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por encontrarse la presente causa en estado de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así mismo, se verifica que dicho oficio, fue recibido por la Gerencia General de Litigios, Coordinación de Asuntos Laborales, en fecha 07/11/2007, tal y como se evidencia del vuelto del folio 06 del presente asunto, lo cual trajo como consecuencia, que el Juzgado de primera instancia, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007, ordenara la suspensión de la causa por un período de 45 días continuos, contados a partir de la fecha de emisión del referido auto (14/11/200), todo esto conforme a las previsiones del mencionado artículo 97. Lapso que a la fecha de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, había transcurrido con creces. Asimismo se verifica de la revisión realizada del asunto que contiene la causa principal, que tanto la notificación ordenada practicar a la Notaría Pública Segunda como la notificación de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, se llevaron a cabo.
Visto todo lo anterior, quien juzga considera que no son óbice para pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora, los referidos motivos argüidos por la juzgadora de primer grado, amén de ya haberse practicado las mencionadas notificaciones, que tan sólo ordenaron poner en conocimiento de los entes antes indicados que la causa se encuentra en fase de ejecución. Y así se declara.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión contenida en auto dictado en fecha 17 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy denominado Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
D E C I S I Ó N

Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido extraídas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión contenida en auto dictado en fecha 17 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy denominado Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado antes indicado, pronunciarse sobre la solicitud realizada por la parte actora mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2008, sin considerar los argumentos esgrimidos en el auto que se revoca por medio de esta decisión. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 10 días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3.25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.






La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO

ASUNTO N° DP11-R-2008-000062.
JH/ltc.-