REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Marzo del 2008
197° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000162


Visto que el ciudadano OSCAR ANTONIO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.115.261, debidamente asistido por el abogado LUIS RAFAEL RIVERO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.664, no subsanó el libelo de la demanda en los términos ordenados en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 14 de Febrero del 2008, ya que el mismo no cumplía con los requisitos señalados en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, primer aparte, es decir:
A) Aclarar lo referente al Salario diario, ya que en el libelo existe disparidad en los montos;
B) Acompañar el reclamo interpuesto en la Inspectoría del Trabajo, que alega que anexa, marcada “A”;
C) Que la prueba de Posiciones Juradas o Confesión Provocada esta expresamente eliminada por esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que ahora se transforma en un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez, quien podrá formularle a las partes juramentadas en la audiencia de juicio, las preguntas que estime pertinentes sobre los hechos controvertidos y las respuestas se podrán tener como confesión solo si versan sobre la prestación de servicios.-
D) Especificar lo referente a los montos demandados, ya que existe contradicción en los mismos.-
E) Determinar expresamente si es una demanda por prestaciones o por salarios caídos, ya que no puede demandar los salarios dejados de percibir hasta el 31 de Diciembre de año 2008, en un procedimiento de prestaciones sociales.-

La orden de corrección se impartió bajo apercibimiento de perención, y en correcta aplicación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarlas, so pena de declararse la inadmisibilidad de la demanda.-

Se ordeno la notificación de la parte actora, en la cartelera de este sede judicial, en virtud de la exposición hecha por el alguacil mediante el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación por cuanto que trasladado como fue a la dirección indicada por la actora en el libelo: Taquilla del Colegio de Abogados del Estado Aragua, Avenida Rivas con Avenida 19 de Abril, Edificio Merel, planta baja, Maracay, Estado Aragua, la ciudadana ROSA REINA, quien se identifico como encargada de la Taquilla Principal, manifestó: “por ordenes de sus superiores le estaba prohibido recibir cualquier notificación” . Consta en autos la consignación del alguacil, mediante la cual deja constancia de haber cumplido con lo ordenado respecto a la notificación del ciudadano OSCAR BARRIOS APONTE, ut supra identificado, fijando la notificación librada en la cartelera de esta sede judicial.-

En este sentido, y siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso de Ley establecido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia de las mismas que no consta en autos que la parte actora haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la corrección del libelo ordenada.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en consecuencia es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano OSCAR BARRIOS APONTE, ut supra identificado, el libelo de conformidad con lo ordenado por este Juzgado. Así se decide.-
LA JUEZA

DRA. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL