REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°

Asunto Nº DP11-L-2008-000174
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BORGES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 13.818.494
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Inpreabogado No. 40.192 y 16.080, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AIR COMPRESSOR INTERNATIONAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VELIZ CONDE, Inpreabogado No. 49.216
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparecen la parte actora y demandada, ut-supra identificadas.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.000,00) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; pago este para ser efectuado en cuatro (4) cuotas de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el día Quince (15) de abril de 2008, por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (8.750,00); 2) Un segundo pago para el día Quince (15) de mayo de 2008, por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (8.750,00); 3) Un tercer pago para el día Quince (15) de junio de 2008, por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (8.750,00); 4) Un cuarto pago para el día Quince (15) de julio de 2008, por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (8.750,00), todos estos pagos a ser realizados en la sede del Tribunal en cheque a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BORGES TOVAR, parte actora en el presente asunto.- En este estado la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno que acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, declarando que una vez que reciba el ultimo de los mencionados pagos, nada mas le adeudara la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, quien en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados.- Se deja constancia que las partes no presentaron escritos de pruebas ni anexos, visto el acuerdo alcanzado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


DRA. VILMARIZ CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICILAES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL