REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de Marzo del 2008
197º y 148º

ASUNTO: 5287-97
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO ANTONIO QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.538.545

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. MANUEL NUÑEZ, I.P.S.A. Nº 64.416

PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA ANONIMA DE LIMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR)”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. ADELA TRUJILLO JIMENEZ , I.P.S.A. Nro. 54.887-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy treinta y uno de marzo del 2008, siendo las 10:oo a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, fijado en el en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia en este acto del apoderado de la parte actora Abogado MANUEL NUÑEZ, y por la parte demandada, comparece su apoderada judicial Abogada ADELA TRUJILLO JIMENEZ. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, manifestando la parte demandada que consigna en este acto sendos cheques girados contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO de la Cuenta de la “JUNTA LIQUIDADORA DE CALIMAR” , con las siguientes especificaciones a) Cheque Nro. 30600442 por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) a nombre del trabajador Julio Querales de fecha 28 de marzo del 2008 y b) Cheque Nro. 42600443 por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.815,oo) a nombre del apoderado del trabajador Abogado Manuel Núñez (esta es la cantidad que resulto después de deducidos los impuestos correspondientes a la suma de diez mil bolívares fuertes), de fecha 28 de marzo del 2008 . Así mismo, expone que la cantidad restante que seia la suma de Bs. OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 82 (Bs. 81.796,82) será cancelada en la sede del Tribunal antes del 30 de Noviembre del año en curso Se agrega a la presente acta copia de los cheques entregados en el día de hoy. En éste estado el apoderado de la Parte Actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación . Este Tribunal, en este acto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos que se ha cumplido la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo .- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA