REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Seis de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000245
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL ENRIQUE PALMA TROYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.011.254
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL ACOSTA, I.P.S.A. Nº 78.623
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCCIONES VILPA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: ciudadano HENRY ANTONIO PARRA MIRANDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.014.163
ABIGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR y HAROLDO PIÑA RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 36.684 y 12.051, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-.-
En el día de hoy, Seis (06) de Marzo de 2008, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Despacho, la parte actora ciudadano JOEL ENRIQUE PALMA TROYA, debidamente asistido por el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES VILPA, CA., comparece el representante legal ciudadano HENRY ANTONIO PARRA MIRANDA, debidamente asistidos por los abogados GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR y HAROLDO PIÑA RODRIGUEZ, quines presentan en este acto, a efectum videndi, copia certificada del Registro Mercantil de la empresa contentivo de seis (6) folios útiles, y copia del Acta de Asamblea General de Accionistas contentivo de cuatro (4) folios útiles, y copia simple de los mismos a los fines de que sean certificados por secretaria, confrontados como han sido con sus originales, a los fines de que sean agregados a los autos; todos ut supra identificados, dándose por notificado en este acto la parte demandada, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar, renunciando así al lapso de ley. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo indicado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto a los fines de celebrar la
audiencia preliminar, manifestando la parte demandada que ofrecen pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 30.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante instrumento bancario identificado: Cheque de Gerencia Nº 90000003, Código de Cuenta Cliente Nº 01600118082200169980, librado contra el Banco STANFORD BANK, a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE PALMA, de fecha 04 de marzo de 2008, con la condición No Endosable., por accidente sufrido el día 05-11-05, de conformidad con el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley Orgánica del Trabajo, por las lesiones sufridas o por venir como consecuencia del mencionado accidente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistida y asesorada por su abogado asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y por el accidente sufrido. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., da por concluido el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL ACTOR Y LA ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACIONADA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
VCP/LC.-
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