REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Marzo de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000273.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano IRAN JOSE MORA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.364.431.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ALFREDO J. OSECHAS G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.401.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO. CARLOS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 12 de Marzo de 2008 siendo las 9:30 p.m., comparece el ciudadano IRAN JOSE MORA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V-15.364.431, asistido del ciudadano ALFREDO J. OSECHAS G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.401, parte actora en este proceso y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, comparece su APODERADO JUDICIAL abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044, el cual presenta poder en original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del poder, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES reclamadas, por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), que son cancelados mediante cheque, a nombre del trabajador IRAN JOSE MORA ROMERO, cheque Nº 26455453, contra la cuenta corriente Nº 01340034290343063911, del Banco Central, de fecha 12 de Marzo de 2008, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Marzo de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000273.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano IRAN JOSE MORA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.364.431.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ALFREDO J. OSECHAS G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.401.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO. CARLOS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 12 de Marzo de 2008 siendo las 9:30 p.m., comparece el ciudadano IRAN JOSE MORA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V-15.364.431, asistido del ciudadano ALFREDO J. OSECHAS G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.401, parte actora en este proceso y por la parte demandada “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, comparece su APODERADO JUDICIAL abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044, el cual presenta poder en original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del poder, en este acto se da por notificada la empresa “CORPORACIÒN FACILITO C.A.”, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES reclamadas, por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), que son cancelados mediante cheque, a nombre del trabajador IRAN JOSE MORA ROMERO, cheque Nº 26455453, contra la cuenta corriente Nº 01340034290343063911, del Banco Central, de fecha 12 de Marzo de 2008, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), lo cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, le imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Así mismo visto el acuerdo realizado por las partes se deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 23 de Julio de 2008. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy 12 de marzo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


LA PARTE ACTORA ASISTIDO DE SU ABOGADA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA.

LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


LA PARTE ACTORA ASISTIDO DE SU ABOGADA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA.